Las rentas o retribuciones en especie son consideradas todas aquellas remuneraciones que un trabajador no percibe en forma de dinero , sino de productos, bienes o servicios. Son muchas las empresas que ponen en práctica esta política retributiva con sus empleados como método de motivación e incentivo que puede influir en el bienestar del trabajador y, por tanto, en su rendimiento.
Son las llamadas fórmulas flexibles que las compañías utilizan como complementos salariales en especie tales como el alojamiento, manutención, cesión de vehículo, uso de una vivienda, vales de comida, seguro médico, aportaciones a planes de pensiones o cheques guardería.
Estas rentas o salarios en especie deben estar previamente pactadas entre el empresario y el trabajador , sea en el convenio col • lectivo o en el mismo contrato de trabajo . Esto implica que la empresa esté obligada, en función del convenio o contrato, a suministrar el bien, derecho o servicio. Pero qué pasa con estas rentas a la hora de tributar? Están obligadas las empresas y los trabajadores a cotizar para ellas? Hay algunas exclusiones?
La Caja Andorrana de Seguridad Social (CASS) mantiene que todas las rentas en especie deben ser objeto de cotización a la seguridad social a excepción de la participación por parte de la empresa en la financiación de un plan complementario de jubilación público o privado y la percepción de las ventajas o rendimientos de este plan.
Según establece el artículo 18 del Reglamento del procedimiento de cotización y de recaudación de la seguridad social de la CASS, la base de cotización de las personas asalariadas debe estar constituida por el salario global , sea en efectivo o en especie.
"El salario global es la remuneración, que la empresa entrega a la persona asalariada como contraprestación de sus servicios, incluidos los complementos, las primas y gratificaciones y las demás remuneraciones en especie, de acuerdo con la definición de 'salario' que establece la legislación laboral ", explica el organismo andorrano.
En el caso de la CASS, tienen la consideración de rentas en especie , entre otros, los préstamos monetarios ventajosos concedidos a los empleados, la financiación de seguros privados, los incentivos monetarios o no monetarios, la pensión alimenticia y alojamiento provisto por la empresa , el uso de vivienda cedida por la empresa y las dietas y gastos de viaje en los términos previstos por la normativa de Seguridad Social. Aquí quedan explicadas algunas de estas consideraciones:
Tal como se ha mencionado anteriormente, la CASS mantiene excluida de cotización la participación de la empresa en la financiación de un plan complementario de jubilación público o privado y la percepción de las ventajas o rendimientos de este plan.
Además, desde el organismo andorrano matizan que no tienen la consideración de salario las propinas o gratificaciones de los clientes de la empresa a los trabajadores ; del mismo modo que tampoco se consideran salario las dietas y los gastos de viaje puntuales, por lo que sobre estos tampoco pesa la obligación de cotización.
Si necesitas recibir asesoramiento personalizado o tienes cualquier duda sobre el sistema de cotizaciones andorrano no dudes en contactar con el equipo de asesores fiscales de IS21 sin ningún compromiso . Hablamos?