Las personas o entidades que tienen la obligación de presentar la declaración informativa, modelo 720, declaración informativa de los derechos en el extranjero , tanto para cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, como por valores o seguros fuera o bienes inmuebles y derechos sobre bienes en el extranjero, deben hacerlo siempre dentro del plazo legal estipulado .
Hasta el momento, la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003 que regula el modelo 720, preveía una sanción del 150% para la presentación fuera de plazo de este modelo , considerando los bienes no informados una ganancia patrimonial no justificado a integrar en la declaración del IRPF del periodo más antiguo de los no prescritos.
Disposición adicional 8ª:
Sin embargo, el pasado mes de junio, la Dirección General de Tributos (DGT) de España dio respuesta a una Consulta Vinculante (V1434-17) sobre las implicaciones de la regularización voluntaria de la autoliquidación extemporánea del modelo 720.
En este caso, la DGT determinar que en la medida que de manera voluntaria , la persona o entidad regularice la situación extemporáneamente , no procederá la sanción del 150%.
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