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Luz verde al proyecto de ley de intercambio automático de información en materia fiscal en Andorra

El gobierno andorrano presentó, el pasado 16 de junio, el proyecto de Ley de Intercambio Automático de Información en materia fiscal, que fija el intercambio de datos entre Andorra y los 81 países adheridos al acuerdo.

El Principado de Andorra se encuentra inmerso en un proceso de transformación de su modelo económico y financiero . El primer paso fue la aprobación, en septiembre de 2009, de la Ley de Intercambio de Información Fiscal con solicitud previa , basada en el modelo establecido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) , con lo Andorra renunciaba a su condición de paraíso fiscal. Desde entonces, se han firmado hasta un total de 23 convenios de intercambio fiscal sin carácter retroactivo, hasta llegar al proyecto de Ley de Intercambio Automático de Información en materia fiscal en Andorra , presentado el pasado 16 de junio por el Consejo de ministros.

Ley de Intercambio Automático de Información en materia fiscal en Andorra

La Ley de Intercambio Automático de Información regula, a través del Convenio del Consejo de Europa y de la Organización para la Cooperación de Desarrollo Económico (OCDE) sobre la asistencia administrativa mutua en materia fiscal, el intercambio de información automática entre Andorra y los otros estados adheridos -el acuerdo integra 81 países-.

Así pues, a partir del 2018, según establece el proyecto de ley -que aún debe someterse a aprobación- Andorra deberá facilitar los datos fiscales, correspondientes al ejercicio del año 2017, de aquellos cuentas preexistentes de personas físicas con un saldo superior al millón de dólares. El proyecto de Ley de Intercambio Automático de Información en materia fiscal en Andorra apunta el aplazamiento, hasta 2019, de la comunicación automática de las cuentas de personas físicas con residencia fiscal fuera de Andorra con un saldo inferior al millón de dólares, así como los cuentas de personas jurídicas con un valor superior a los 250.000 dólares.

¿A quién afecta la Ley de Intercambio Automático de Información en materia fiscal?

El Ministerio de Finanzas de Andorra será el órgano encargado de entregar la información fiscal a las autoridades competentes de cada país. El proyecto de ley señala que este acuerdo afectará a las personas físicas o entidades titulares de la cuenta residentes fiscales en un estado miembro de la Unión Europea o en un país donde se ha aplicado el acuerdo de intercambio automático de información, así como a las entidades residentes en Andorra, sucursales de entidades no residentes situadas en el país, aseguradoras y entidades operativas del sistema financiero (bancos, sociedades financieras de inversión, agencias financieras de inversión, sociedades gestoras de patrimonios y sociedades gestoras de organismos de inversión colectiva en activos financieros).

Esta primera versión del proyecto de Ley de Intercambio Automático de Información en materia fiscal en Andorra excluye una serie de cuentas, aunque se pueden producir variaciones hasta llegar a la aprobación definitiva del proyecto. De momento, sin embargo, quedarían excluidos:

  • Cuentas vinculados a contratos de seguros que instrumenten planes de pensiones y otros instrumentos de previsión social con aportaciones anuales inferiores a los 50.000 dólares y con una aportación máxima, a lo largo de la vida, inferior al millón de dólares.
  • Cuentas vinculados a contratos de seguros y productos de ahorro con otros fines (adquisición de una vivienda, situaciones de paro, accidentes, invalidez y enfermedad en general o destinados a formación).
  • Cuentas financieras inactivos con un saldo inferior a los 1.000 dólares.
  • Cuentas corrientes operativos destinados exclusivamente a cubrir pagos vinculados a la titularidad o uso de una segunda residencia situada en Andorra (el saldo medio anual debe ser inferior a los 10.000 dólares).
  • Cuentas de custodia donde se depositen sólo títulos de deuda pública emitidos por el Gobierno de Andorra u otras instituciones públicas andorranas (el saldo medio anual debe ser inferior a los 50.000 euros).

Modalidades de intercambio de información en materia fiscal aplicable a Andorra

La Ley de Intercambio de Información en materia fiscal prevé tres modalidades:

  1. Intercambio de Información con solicitud previa: el país demandante debe realizar una petición mediante una solicitud. Andorra aplica esta modalidad desde el año 2009.
  2. Intercambio Automático de Información: permite el intercambio bilateral o multilateral regular. Andorra aplicará este modelo a partir del año 2018.
  3. Intercambio de Información Espontáneo: el país informando puede enviar los datos sin haber recibido ninguna solicitud o previo acuerdo automático en caso de sospechar que la información puede ser de interés para alguno de los países que integran el acuerdo.

Fuentes: El Periódico de Andorra y BonDia


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