En Andorra no hay ningún impuesto que grave los bienes obtenidos por herencia sin perjuicio de la tributación en origen por los bienes ubicados fuera de Andorra.
Explícitamente la Ley del IRPF indica que no están sujetas al impuesto y, por tanto quedan excluidas de su ámbito de aplicación las siguientes rentas:
Los herederos pueden disponer de su herencia a partir del momento en que se haya formalizado sin limitación ni condición. Las donaciones también están libres de cargas impositivas.
Si tienes cualquier duda sobre herencias y sucesiones contacta con el equipo de IS21.