CDI Andorra Portugal convenio doble imposición

Entra en vigor el CDI entre Andorra y Portugal

El Convenio entre el Principado de Andorra y la República de Portugal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta (CDI) ha entrado en vigor -desde el 23 de abril-, una vez ratificado por los dos estados para el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios. Sin embargo, su aplicación no será efectiva hasta 1 de enero de 2018.

En función de la tipología de rentas, se modificará la tributación existente actualmente en cuanto a las retenciones que deben practicar los empresarios andorranos por el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR), así como por las retenciones que pueden soportar estos para operaciones realizadas en Portugal.

Así pues, con carácter general, los ingresos procedentes de las prestaciones de servicios tributarán únicamente en el estado de residencia del prestador del servicio, eliminando de este modo la obligación de practicar retenciones por IRNR por parte del pagador de las rentas.

Con la aplicación del CDI, se reducirá la carga tributaria que soportaban las personas y empresas residentes fiscales en Andorra que generaban rentas en Portugal y viceversa.

En el cuadro superior se recogen las principales implicaciones fiscales , en función de la tipología de rentas. No obstante, no se han tenido en cuenta las particularidades que puede presentar cada caso. Contacta con el equipo de IS21 para analizar la situación y recibir asesoramiento personalizado.


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