impuesto sociedades Andorra

El gobierno andorrano reclama la presentación de las declaraciones relativas al impuesto sobre sociedades

La Dirección adjunta de Gestión y Atención al Contribuyente del Departamento de Tributos y de Fronteras ha hecho público en el Boletín Oficial del Principado de Andorra las sociedades que a día de hoy no han presentado las declaraciones relativas a Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios 2012 y 2013 , así como las correspondientes a los ejercicios 2013 y 2014 .

La Administración Tributaria del gobierno de Andorra reclama a estas sociedades que o bien presenten las declaraciones pertinentes o bien justifiquen debidamente la inexistencia de dicha obligación. En caso de no presentar la documentación solicitada, se dará de baja la sociedad, de forma provisional, en el Registro Tributario, tal como se prevé en el artículo 51 de la Ley 95/2010, del 29 de diciembre, de el impuesto sobre sociedades.

Así pues, para poder regularizar la situación es necesario que la sociedad entregue los cuentas anuales no presentados. El equipo de profesionales de IS21 se encarga de preparar y presentar las declaraciones relativas al impuesto sobre sociedades de las empresas. Si es tu caso, solicita más información sin ningún compromiso.

Regularización del Impuesto General Indirecto (IGI)

Sin embargo, la Dirección adjunta de Gestión y Atención al Contribuyente del Departamento de Tributos y de Fronteras de Andorra ha publicado en el Boletín Oficial del Principado de Andorra la relación de personas físicas que, a día de hoy, no han presentado las declaraciones de el Impuesto General Indirecto correspondientes al ejercicio 2.015.

En un plazo máximo de 13 días hábiles -a contar desde la fecha de publicación del edicte- las personas físicas que no han presentado las declaraciones del Impuesto General Indirecto correspondientes al ejercicio 2015 deben regularizar su situación tributaria .

Así pues, estas personas deben o bien justificar debidamente la inexistencia de dicha obligación o bien presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del impuesto resultante, así como los recargos por presentación extemporánea e intereses moratorios. El artículo 24 de la Ley 21/2014, del 16 de octubre, de bases del ordenamiento tributario, establece que "cuando los obligados tributarios presentan las declaraciones o autoliquidaciones habiendo recibido un requerimiento previo para su presentación se aplica un recargo del 15% ".

Contacta con el equipo de IS21 para regularizar las declaraciones del Impuesto General Indirecto correspondientes al ejercicio 2015.


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