Se considera trabajador la persona física que se obliga a prestar un servicio o realizar una obra por cuenta del empresario, dentro de su ámbito de organización y / o bajo su dirección, a cambio de una remuneración. Es necesario que este sea residente en Andorra, hecho demostrable con el permiso de residencia adecuado.
Sin embargo, se consdiera también trabajador el socio que presta un servicio o realiza una obra por cuenta de la sociedad de la que es socio, bajo la dirección de los órganos sociales, a cambio de una remuneración. Sin embargo, no se considera trabajador si su participación en el capital social representa el 50% o más del mismo capital.
Un contrato de trabajo es el contrato por el cual una persona se compromete, verbalmente o por escrito, a prestar personalmente un trabajo por cuenta de otra persona, dentro de su ámbito de organización y dirección, mediante una remuneración de cualquier naturaleza, llamada salario.
El contrato de trabajo puede establecerse:
El salario mínimo mensual que hay que declarar para tener derecho a recibir prestaciones es igual al salario mínimo mensual aprobado por el Gobierno y publicado en el BOPA, que a 1 de enero de 2016 se fija en 975,87 euros. Si desea tener derecho a prestaciones , pero su salario es inferior al mínimo, puede complementarlo hasta llegar al salario mínimo.