Las que permanezcan más de 183 días por año en el país andorrano, incluyendo los días de ausencias esporádicas
Aquellas personas que mantengan en Andorra el núcleo principal o la base de sus actividades o sus intereses económicos, de forma directa o indirecta.
También se presume que el obligado tributario tiene residencia fiscal en Andorra cuando sea residente fiscal en Andorra el cónyuge y los hijos menores de edad.
Para el cumplimiento de los requisitos mencionados será necesario aportar pruebas, que den fe de la realidad, como por ejemplo facturas de los suministros de la vivienda a disposición, comprobantes de tarjetas de créditos, etc.
Entidades residentes fiscales en andorra
Las que se hayan constituido de acuerdo con las leyes andorranas
Las que tengan su domicilio social en Andorra
Las que tengan su sede de dirección efectiva en Andorra, es decir, cuando radique o se ejerza la dirección general y el control de la producción del conjunto de sus actividades
Las que hayan trasladado su residencia en Andorra, desde el primer ejercicio social que finalice después del traslado.