Empiezan las fiestas y con ellas la celebración de “El Gordo de Navidad”, “El Niño” y “La Grossa”, entre otras loterías. Y como cada año le tiene que tocar a alguien, ¿qué hacemos si nos toca y somos residentes en Andorra?
Los premios tienen un plazo de tres meses para cambiarse por dinero y se pueden cobrar desde el mismo día del sorteo. El cobro se realiza a través de un ingreso bancario independientemente de que sea una cuenta española o extranjera.
Desde el año 2012, Hacienda Pública de España retiene el 20% del premio cuando éste es igual o superior a 2.500€. El premio, por lo tanto, resulta en un 80% del total ganado. La aplicación de la retención del 20% en España es automática y se deduce directamente del premio.
Si el ganador es residente fiscal en Andorra, con la entrada en vigor del Convenio para evitar la doble imposición de rentas entre el Principado y España, el premiado ya no es grabado en España y la potestad tributaria se traslada al Principado de Andorra. Así, los premiados residentes fiscales en el país de los Pirineos pueden recuperar el gravamen a través de un trámite que deberán presentar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria española (AEAT) y, posteriormente, el premio quedará sujeto al gravamen del IRPF de Andorra que solo supone un 10% de la ganancia.
¡Desde IS21 os deseamos mucha suerte con la lotería de Navidad y muy felices fiestas!