Tal como establece el artículo 4 de la Ley 19/2016, son consideradas instituciones financieras andorranas no obligadas a comunicar información del se instituciones financieras definidas en el apartado B de la sección VIII del anexo I de la Ley de intercambio automático de información en materia fiscal residentes en Andorra y, en particular, las siguientes instituciones:
El Gobierno, a propuesta del ministro de Finanzas, puede designar otras entidades como instituciones financieras no obligadas a comunicar información en la medida en que estas entidades presenten un riesgo bajo de ser utilizadas con el fin de evadir impuestos y que tengan características sustancialmente similares a cualquiera de las entidades descritas el apartado B.1, letras ayb, de la sección VIII del anexo I de la Ley IAI, o del acuerdo o convenio internacional aplicable.