El pasado 17 de diciembre de 2015 se publicó el edicto por el que se hizo público en el boletín Oficial del Principado de Andorra (en adelante, BOPA número 88) el Convenio entre el Principado de Andorra y el Reino de España para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal . Este, sin embargo, entrará en vigor el próximo 26 de febrero de 2016.
La entrada en vigor del Convenio de Doble Imposición (en adelante, CDI) entre los gobiernos de Andorra y España se añade al vigente CDI con Francia -desde el primero de enero de 2016- y el firmado con Luxemburgo. La importancia del acuerdo es crucial en el reconocimiento internacional del sistema fiscal andorrano , donde España es el principal socio económico del Principado de Andorra, junto con Francia. Además, sin embargo, también es importante para la garantía jurídica que aportará a las inversiones de los agentes económicos de los diferentes estados y por la eliminación de los costes fiscales que la no firma del Convenio suponía.
Uno de los aspectos que se analiza es la fiscalidad andorrana en relación con la que hay en otros pequeños estados y otros países europeos como Irlanda, Holanda o Suiza. La conclusión es que desde el punto de vista fiscal la jurisdicción de Andorra "es de las mejores, por no decir la mejor de Europa".
El favorecimiento de las inversiones que facilita el Convenio es, sin duda, una gran herramienta para impulsar el crecimiento económico en Andorra y muestra la clara vocación de Andorra de apostar por la transparencia y por la apertura económica para diversificar su economía . El CDI es clave para fomentar las inversiones, ya que aporta seguridad jurídica y reduce el pago de impuestos.
Para las nuevas inversiones exteriores es obligatorio presentar un proyecto de inversión , que el gobierno andorrano analizará y valorará su idoneidad. En caso de cumplir con todos los requisitos exigidos, autorizará la inversión en un plazo máximo de mes y medio.
El Convenio entre Andorra y España sigue sustancialmente el modelo establecido por la OCDE y, por tanto, el de la mayoría de CDI del mundo. La parte más actual se recoge en el Protocolo, un documento donde los estados recogen las especificidades que entienden adecuadas en la limitación, interpretación y aplicación de algunas disposiciones y beneficios del Convenio. Hay que entender las disposiciones del Convenio de acuerdo con el movimiento muy intenso de cambio en la concepción de la fiscalidad internacional, tal como últimamente la actualidad pone de relieve, y, por tanto, hay que entender sus disposiciones como consecuencia de este entorno, mucho más exigente, pero que tiene la virtud de proporcionar ya desde un inicio un mejor encaje en la nueva concepción de la fiscalidad internacional. Así pues, Andorra se posiciona como un agente de primer orden,
El modelo fiscal andorrano aporta a la inversión extranjera, entre otros aspectos, nuevo capital extranjero y permite iniciativas de inversión y proyectos empresariales de carácter internacional a raíz de la existencia del CDI España-Andorra , que constituye un elemento extraordinariamente positivo en la planificación fiscal internacional de un empresario, profesional, ahorrador o inversor.
Sin embargo, la prudencia exige un buen estudio y una interpretación precisa y adecuada de los preceptos del CDI y de la normativa propia de cada Estado al caso concreto de cada uno. Así, una planificación fiscal adecuada debe conseguir estructuras fiscales eficientes a la nueva realidad para garantizar la seguridad y rentabilidad de las transacciones internacionales.