El pasado 16 de mayo se publicó en el BOPA (Boletín Oficial del Principado de Andorra) la modificación de la Ley 95/2010 del Impuesto de Sociedades.
Esta ley, que se desarrolló bajo el principio de competitividad respecto a los países del entorno, contribuye a la llegada de empresas y al enriquecimiento y diversificación del tejido económico del Principado de Andorra.
El Impuesto sobre Sociedades, preveía determinados regímenes fiscales para actividades económicas concretas, que se traducían en una fiscalidad destacadamente beneficiosa. Las actividades que han disfrutado de estos regímenes especiales son: la explotación internacional de intangibles; el comercio internacional de mercancías que no pasan por Andorra; la gestión y la inversión financiera intragrupo y las sociedades holding con objeto exclusivo de tenencia de participaciones en sociedades extranjeras.
En los últimos años, sin embargo, la Unión Europea y la OCDE a la cabeza, han desarrollado ciertos criterios y directivas, creando unos estándares fiscales conocidos como proyecto BEPS. Éstos quieren evitar regímenes susceptibles de generar un riesgo de deslocalización artificial de beneficios y una tributación significativa inferior a la aplicable en general.
Para adaptar la legislación fiscal del Principado a los estándares de la comunidad internacional y evitar la erosión de bases imponibles y el traslado de beneficios, se derogan o modifican algunos regímenes de la presente Ley. En concreto, se derogan los regímenes especiales de sociedades que intervienen en el comercio internacional y los de gestión e inversión financiera intragrupo. El régimen especial de explotación de intangibles ha quedado modificado haciendo que los requisitos para su aplicación sean distintos de los que se preveían hasta la fecha.
La Ley prevé un régimen transitorio que permite un proceso progresivo y no inmediato para los regímenes de comercio internacional e intragrupo y de intangibles, que no cumplan los nuevos requisitos. Así, la reducción del 80% que se había aplicado y de la que se había disfrutado hasta el ejercicio económico 2017, se irá reduciendo progresivamente pasando a ser del 60% para el ejercicio 2018, del 40% para el ejercicio 2019 y del 20% para el ejercicio 2020, quedando totalmente derogado en el ejercicio 2021.
Las compañías que se acogen al régimen especial de sociedades de tenencia de participaciones en sociedades extranjeras podrán seguir operando en los mismos términos y condiciones sobre las rentas obtenidas de las participaciones adquiridas antes del 1 de julio de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2020. A partir de la entrada en vigor de la modificación de la Ley, los obligados tributarios que opten por la aplicación del Régimen Especial de sociedades de tenencia de participaciones en sociedades extranjeras, sólo podrán aplicar la exención de los dividendos y de las rentas derivadas de la transmisión de las participaciones, cuando a la sociedad participada o la filial de la participada (de la que deriva la distribución de resultados) se le pueda aplicar un tipo impositivo de al menos el 4% (40% del tipo general del IS Andorra) o se pueda aplicar un CDI entre las jurisdicciones.
En resumen, la modificación de Ley aprobada prevé que en el año 2021 las sociedades dedicadas al comercio internacional de mercancías que no pasan por Andorra y las de gestión e inversión financiera intragrupo, pasen a tener el tipo impositivo general del 10% o el vigente en el momento de la aplicación.