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CDI entre Andorra y Luxemburgo para evitar la doble imposición de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal

El pasado 23 de diciembre de 2015 se publicó en el BOPA el Convenio entre el Principado de Andorra y el Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. La aplicación de este convenio -que entró en vigor el pasado 7 de marzo una vez ratificado por parte de los dos estados para el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios- no será efectiva hasta el 1 de enero del 2017.

En función de la tipología de rentas se modificará la tributación existente hoy en día respecto a las retenciones que deben practicar los empresarios andorranos por Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR), así como por las retenciones que pueden soportar estos para operaciones realizadas en Luxemburgo.

Así pues, con carácter general, los ingresos procedentes de las prestaciones de servicios tributarán únicamente en el estado de residencia del prestador del servicio. Por lo tanto, se eliminará la obligación de practicar retenciones por IRNR por parte del pagador de las rentas.

A continuación adjuntamos un cuadro donde se resumen las principales implicaciones fiscales en función de la tipología de rentas:

Este cuadro recoge las principales implicaciones de forma general, sin tener en cuenta las particularidades que puedan existir en cada caso. En el caso concreto de encontrarse en alguna de estas situaciones, puede ponerse en contacto con el equipo de IS21 para recibir el asesoramiento necesario.