El Principado de Andorra es, sin lugar a dudas, un emplazamiento atractivo para vivir. Un alto nivel de servicios, sumados a un entorno natural idílico, una buena calidad de vida y una baja fiscalidad , hacen del país pirenaico un gran polo de atracción para muchas personas.
Los jubilados son, concretamente, uno de estos grupos de individuos. Y es que gracias a una jurisdicción fiscal ventajosa, los pensionistas pueden maximizar el rendimiento del capital que han ido ahorrando a lo largo de su vida laboral.
El sistema fiscal de Andorra se caracteriza, en primer lugar, por un IRPF único del 10% y con importantes exenciones por las ganancias de capital , una carga fiscal atractiva si se compara con países vecinos como España o Francia, donde los tipos máximos superan el 50%. En el caso español, hay algunas comunidades autónomas donde el IRPF para las rentas más altas llega al 56%.
Otra de las ventajas es la inexistencia de impuestos tanto sobre el patrimonio como sobre las sucesiones y donaciones . Cabe destacar también que se trata de un país donde se aplican unos tipos bajos en la tributación indirecta , como por ejemplo en el caso del IVA que se sitúa en el 4,5%. Si lo comparamos nuevamente con países del entorno, veremos que la diferencia es más que notoria. Así por ejemplo, en España el tipo general del IVA es del 21% mientras que en Francia es del 20%.
Así pues, es evidente que en caso de jubilación, la renta disponible será mucho más elevada para los residentes en Andorra que en otros países de la Unión Europea.
En el caso de aquellas personas que se quieran retirar el Principado de Andorra y no sean residentes en el país, es necesario solicitar al Departamento de Inmigración el permiso de residencia.
Andorra contempla cuatro autorizaciones de residencia sin derecho a trabajo -residencia pasiva o fiscal-. Los jubilados deben tramitar el permiso de residentes sin actividad lucrativa . Para obtenerlo hay que cumplir una serie de requisitos, como establecer su residencia principal y efectiva en el país al menos durante 90 días por año natural , o presentar la documentación oficial necesaria requerida por el Departamento de Inmigración de Andorra. Además, será necesario que el interesado acredite lo siguiente:
Como detalla el mismo departamento, este permiso de residencia tiene dos años de vigencia , renovables por un período de dos años -el primera vez- y por un periodo de tres años en la segunda renovación . Una vez pasado este, las renovaciones se establecen por un periodo de 10 años .
Así pues, una vez trasladada la residencia, el contribuyente se convierte residente fiscal en efectos andorranos y puede disfrutar de las ventajas fiscales anteriormente mencionados, así como los beneficios de los CDI’s suscritos por Andorra . Concretamente, en septiembre de 2015 se ratificó el CDI’s entre España y Andorra, que entró en vigor a principios del 2016. El CDI’s con Francia también ha sido ratificado
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